Resumen: * RECURSO LEY 41/2015. SENTENCIA DICTADA EN APELACIÓN POR EL T.S.J.Delito: Estafa agravada.Motivos: Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva, del principio "in dubio pro reo" y del principio de igualdad. Error en la valoración de la prueba. Infracción de ley del art. 849.1 LECRIM. Individualización de la pena. Responsabilidad civil.
Resumen: Estima el recurso y revoca la sentencia apelada, estimando parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento de local de negocio y condenando al pago de determinadas cantidades como indemnización y rentas debidas. La norma determina las condiciones excepcionales que deben darse para la resolución de contratos arrendaticios como el que vincula a los litigantes, de manera que la persona física o jurídica arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda podría solicitar el aplazamiento o rebaja temporal y extraordinaria en el pago de la renta, tratándose de una solicitud al arrendador, nunca de imposición al mismo. Y para poder efectuar esta solicitud, el arrendatario ha de cumplir ciertos requisitos y debe tener suspendida su actividad como consecuencia de la entrada en vigor del estado de alarma establecido por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Rechaza la aplicación de la cláusula rebus, pues la existencia de una pandemia no puede considerarse un riesgo inherente al contrato, dada su imprevisibilidad y sus graves consecuencias en todos los ámbitos que las partes no podían ni imaginar, pero, una vez que ya se levantó el cierre y la actora pudo abrir con limitaciones consideramos que el contrato del arrendamiento debe volver a su ser sin que las posibles oscilaciones en las ventas, aunque se hayan visto afectadas por la pandemia de un modo u otro, no son alteraciones excepcionales.